Estatutos

PALABRA DE CLÍO, A. C.

Estatutos, actualización: Agosto 2014.

Capítulo primero: DE LA ASOCIACIÓN

Artículo primero.- la asociación se denominará Palabra de Clío, seguida de las palabras asociación civil o su abreviatura A. C.

Artículo segundo.- la misión de la asociación es vincular en forma dinámica y permanente a todos los egresados de la carrera de Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y promover entre los afiliados las actividades profesionales propias de la especialidad, como la investigación, la difusión y la docencia.

Artículo tercero.- la duración de la asociación será indefinida.

Artículo cuarto.- el domicilio de la asociación se ubicará en la Ciudad de México, D.F., sin perjuicio de que sus actividades puedan ser desarrolladas fuera de la misma o de poder establecer filiales en otras ciudades de la República Mexicana o el extranjero.

Artículo quinto.- la asociación no tendrá ninguna finalidad de lucro o de naturaleza preponderantemente económica, pero el Consejo Directivo tiene facultades para establecer cuotas ordinarias o extraordinarias para la consecución de los fines de la asociación.

Artículo sexto.- El objeto de la asociación será: (Actualización, julio 1’2022)

  1. Establecer criterios de operación que sirvan de base a sus asociados para llevar a cabo la instrumentación de las actividades relacionadas con la investigación, difusión y conocimiento de la Historia tanto nacional mexicana, como internacional.

  2. Fomentar la producción intelectual en áreas como investigación y difusión y docencia entre los afiliados.

  3. Representar a los asociados y procurar la defensa de sus intereses colectivos, empleando los recursos materiales y humanos a su alcance.

  4. Fomentar el crecimiento de la asociación a través de publicaciones, seminarios y conferencias así como participando en eventos profesionales en Universidades y otras organizaciones afines.

  5. Propiciar y fomentar la comunicación, integración y desarrollo de los asociados.

  6. Favorecer y apoyar la excelencia en la investigación y difusión de la Historia en México.

  7. Promover las relaciones y el intercambio de ideas o experiencias con todo tipo de Instituciones mexicanas o extranjeras cuyos objetivos sean afines a los de la asociación.

  8. Otorgar preseas y estímulos al fomento de la especialidad.

  9. Obtener el registro de cualquier clase de marcas, nombres comerciales secretos industriales, derechos de autor y en general de cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual, pudiendo llevar a cabo cualquier clase de actos relativos a estos derechos, incluyéndose sin limitar otorgar y recibir licencias, cesiones, transmisiones, etcétera, tanto en México como en el extranjero.

  10. Celebrar cualesquier actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la asociación.

  11. Realizar cualquier actividad o gestión directa o indirecta que coadyuve, complemente o contribuya a la consecución de los objetivos señalados.

Capítulo segundo: DE LOS ASOCIADOS

Artículo séptimo.- pueden pertenecer a la asociación todos los egresados del estudio de la Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que tengan su domicilio en la República Mexicana.

Artículo octavo.- la asociación estará integrada por tres clases de socios:

  1. Asociado
  2. Investigador
  3. Asociado Honorario

Artículo noveno.- por Asociado se entenderá toda aquella persona egresada de la carrera de Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que tengan su domicilio en la República Mexicana, que haya asistido como observador a alguna actividad de la asociación, presentado por escrito su solicitud de ingreso y que ésta sea aprobada por la mayoría de los socios vía correo electrónico y confirmada de igual forma. En caso de haber alguna oposición el caso será resuelto por el Comité de Honor y Justicia.

Artículo décimo.- por Investigador se entenderá aquél que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Cubrir los requisitos como Asociado.
  2. Publicar anualmente un texto y representar a la asociación en algún evento académico, o bien formar parte de algún Consejo (Directivo o Consultivo) o Comité de trabajo o estudiar algún posgrado.

Artículo undécimo.- la categoría de Asociado Honorario se otorga a las personas, que debido a sus méritos y cualidades personales, aportaciones profesionales o su vinculación con la asociación sean distinguidas con este nombre.

Capítulo tercero: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo duodécimo.- para su funcionamiento, conservación y desarrollo, así como para la cabal realización de sus fines, la asociación contará con un patrimonio propio que será administrado por el Consejo Directivo, mismo que anualmente deberá rendir cuentas a la Asamblea General.

Artículo décimo tercero.- el patrimonio de la asociación estará constituido por los bienes que adquiera provenientes de los siguientes conceptos.

  1. Cuotas de cualquier índole.
  2. Donativos y cualquier otra forma de aportación que reciba de particulares o de instituciones privadas u oficiales.
  3. Cualquier otro bien y/o derecho por cualquier título que adquiera o reciba.

Artículo décimo cuarto.- los asociados cubrirán a la asociación las cuotas aprobadas por el Consejo Directivo.

Capítulo cuarto: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo décimo quinto.- la asociación contará con los siguientes órganos.

  1. Asamblea General
  2. Consejo Directivo
  3. Consejo Consultivo

Artículo décimo sexto.- la soberanía de la asociación reside en la Asamblea General, que está constituida por los Asociados Activos.

Artículo décimo séptimo.- la asamblea general podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo décimo octavo.- la sesión ordinaria se celebrará cuando menos una vez cada año, en el transcurso del mes de agosto, en día, lugar y hora que fije la convocatoria que formule el Consejo Directivo, a petición por escrito suscrita por al menos cinco por ciento de los Asociados Activos, debidamente acreditados; si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos Asociados.

Artículo décimo noveno.- corresponde a la Asamblea General convocada a la sesión ordinaria:

  1. Conocer y en su caso, aprobar el informe de actividades y balance financiero del Consejo Directivo, relativo a las actividades realizadas durante la gestión.
  2. Ratificar la elección de los Coordinadores de los Comités de Trabajo que se establezcan formalmente y certificar a los miembros del Consejo Directivo.
  3. Aprobar en lo general el programa de actividades de la Asociación.
  4. Resolver sobre la administración y exclusión de los Asociados.
  5. Resolver sobre el nombramiento de los integrantes del Consejo Directivo y Coordinadores de los Comités de Trabajo.
  6. Resolver sobre la revocación de los nombramientos hechos.

Artículo vigésimo.- para que la Asamblea General pueda reunirse en sesión extraordinaria, se requiere que sea convocada por el Consejo Directivo.

  1. Por iniciativa propia.
  2. Por petición por escrito del Consejo Consultivo.
  3. Por petición por escrito del cinco por ciento de los Asociados Activos.

Artículo vigésimo primero.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Cada Asociado goza de un voto en las Asambleas Generales y no podrá votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. La calidad de los Asociados y Asociados Activos es intransferible.

Artículo vigésimo segundo.- el órgano ejecutivo de la Asociación residirá en un Consejo Directivo, el cual estará en funciones durante dos años y se compone de los siguientes cargos.

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero

El Consejo Consultivo estará formado por el Consejo Directivo, los Expresidentes y los Coordinadores de los Comités de trabajo.

Artículo vigésimo tercero.- el procedimiento para la integración del Consejo Directivo será el siguiente: Un mes antes de la asamblea general ordinaria, el Consejo Directivo en funciones presentará la propuesta para la integración de la siguiente mesa directiva en el cargo por los siguientes dos años.

Transitorios:

  1. Cada fin de año se otorgarán constancias como “Investigadores” a los afiliados que hayan publicado un texto y hayan representado a la Asociación en algún evento Académico, hayan sido miembros del Consejo Consultivo o estudien un posgrado.
  2. Se otorgará una beca semestral para viáticos, a los Asociados e Investigadores, ponentes en Seminarios y Congresos, siempre que sean reconocidos como representantes de Palabra de Clío, A. C.
  3. En caso de desacuerdo entre los afiliados a la asociación, las decisiones serán tomadas por el Comité de Honor y Justicia, formado por el Consejo Consultivo.

ESTATUTOS

PALABRA DE CLÍO, A. C.

Estatutos, actualización: Agosto 2014.

Capítulo primero: DE LA ASOCIACIÓN

Artículo primero.- la asociación se denominará Palabra de Clío, seguida de las palabras asociación civil o su abreviatura A. C.

Artículo segundo.- la misión de la asociación es vincular en forma dinámica y permanente a todos los egresados de la carrera de Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y promover entre los afiliados las actividades profesionales propias de la especialidad, como la investigación, la difusión y la docencia.

Artículo tercero.- la duración de la asociación será indefinida.

Artículo cuarto.- el domicilio de la asociación se ubicará en la Ciudad de México, D.F., sin perjuicio de que sus actividades puedan ser desarrolladas fuera de la misma o de poder establecer filiales en otras ciudades de la República Mexicana o el extranjero.

Artículo quinto.- la asociación no tendrá ninguna finalidad de lucro o de naturaleza preponderantemente económica, pero el Consejo Directivo tiene facultades para establecer cuotas ordinarias o extraordinarias para la consecución de los fines de la asociación.

Artículo sexto.- los principales objetivos de la asociación serán los siguientes:

  1. Establecer criterios de operación que sirvan de base a sus asociados para llevar a cabo las actividades propias del ramo.
  2. Fomentar la producción intelectual en áreas como investigación, difusión y docencia entre los afiliados.
  3. Representar a los asociados y procurar la defensa de sus intereses colectivos, empleando los recursos materiales y humanos a su alcance.
  4. Fomentar el crecimiento de la asociación a través de publicaciones, seminarios y conferencias, así como participando en eventos profesionales en universidades y otras organizaciones afines.
  5. Propiciar y fomentar la comunicación, integración y desarrollo de los asociados.
  6. Favorecer y apoyar la excelencia de la historia en México.
  7. Promover las relaciones y el intercambio de ideas o experiencias con todo tipo de instituciones mexicanas o extranjeras cuyos objetivos sean afines a los de la asociación.
  8. Otorgar preseas y estímulos al fomento de la especialidad.
  9. Conservar el registro de marca: Palabra de Clío, así como los derechos de autor, opciones, preferencias y derechos sobre ella en México o el extranjero.
  10. Celebrar los actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la asociación.
  11. Realizar cualquier actividad o gestión directa o indirecta que coadyuve, complemente o contribuya a la consecución de los objetivos señalados.

Capítulo segundo: DE LOS ASOCIADOS

Artículo séptimo.- pueden pertenecer a la asociación todos los egresados del estudio de la Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que tengan su domicilio en la República Mexicana.

Artículo octavo.- la asociación estará integrada por tres clases de socios:

  1. Asociado
  2. Investigador
  3. Asociado Honorario

Artículo noveno.- por Asociado se entenderá toda aquella persona egresada de la carrera de Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que tengan su domicilio en la República Mexicana, que haya asistido como observador a alguna actividad de la asociación, presentado por escrito su solicitud de ingreso y que ésta sea aprobada por la mayoría de los socios vía correo electrónico y confirmada de igual forma. En caso de haber alguna oposición el caso será resuelto por el Comité de Honor y Justicia.

Artículo décimo.- por Investigador se entenderá aquél que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Cubrir los requisitos como Asociado.
  2. Publicar anualmente un texto y representar a la asociación en algún evento académico, o bien formar parte de algún Consejo (Directivo o Consultivo) o Comité de trabajo o estudiar algún posgrado.

Artículo undécimo.- la categoría de Asociado Honorario se otorga a las personas, que debido a sus méritos y cualidades personales, aportaciones profesionales o su vinculación con la asociación sean distinguidas con este nombre.

Capítulo tercero: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo duodécimo.- para su funcionamiento, conservación y desarrollo, así como para la cabal realización de sus fines, la asociación contará con un patrimonio propio que será administrado por el Consejo Directivo, mismo que anualmente deberá rendir cuentas a la Asamblea General.

Artículo décimo tercero.- el patrimonio de la asociación estará constituido por los bienes que adquiera provenientes de los siguientes conceptos.

  1. Cuotas de cualquier índole.
  2. Donativos y cualquier otra forma de aportación que reciba de particulares o de instituciones privadas u oficiales.
  3. Cualquier otro bien y/o derecho por cualquier título que adquiera o reciba.

Artículo décimo cuarto.- los asociados cubrirán a la asociación las cuotas aprobadas por el Consejo Directivo.

Capítulo cuarto: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo décimo quinto.- la asociación contará con los siguientes órganos.

  1. Asamblea General
  2. Consejo Directivo
  3. Consejo Consultivo

Artículo décimo sexto.- la soberanía de la asociación reside en la Asamblea General, que está constituida por los Asociados Activos.

Artículo décimo séptimo.- la asamblea general podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo décimo octavo.- la sesión ordinaria se celebrará cuando menos una vez cada año, en el transcurso del mes de agosto, en día, lugar y hora que fije la convocatoria que formule el Consejo Directivo, a petición por escrito suscrita por al menos cinco por ciento de los Asociados Activos, debidamente acreditados; si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos Asociados.

Artículo décimo noveno.- corresponde a la Asamblea General convocada a la sesión ordinaria:

  1. Conocer y en su caso, aprobar el informe de actividades y balance financiero del Consejo Directivo, relativo a las actividades realizadas durante la gestión.
  2. Ratificar la elección de los Coordinadores de los Comités de Trabajo que se establezcan formalmente y certificar a los miembros del Consejo Directivo.
  3. Aprobar en lo general el programa de actividades de la Asociación.
  4. Resolver sobre la administración y exclusión de los Asociados.
  5. Resolver sobre el nombramiento de los integrantes del Consejo Directivo y Coordinadores de los Comités de Trabajo.
  6. Resolver sobre la revocación de los nombramientos hechos.

Artículo vigésimo.- para que la Asamblea General pueda reunirse en sesión extraordinaria, se requiere que sea convocada por el Consejo Directivo.

  1. Por iniciativa propia.
  2. Por petición por escrito del Consejo Consultivo.
  3. Por petición por escrito del cinco por ciento de los Asociados Activos.

Artículo vigésimo primero.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Cada Asociado goza de un voto en las Asambleas Generales y no podrá votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. La calidad de los Asociados y Asociados Activos es intransferible.

Artículo vigésimo segundo.- el órgano ejecutivo de la Asociación residirá en un Consejo Directivo, el cual estará en funciones durante dos años y se compone de los siguientes cargos.

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero

El Consejo Consultivo estará formado por el Consejo Directivo, los Expresidentes y los Coordinadores de los Comités de trabajo.

Artículo vigésimo tercero.- el procedimiento para la integración del Consejo Directivo será el siguiente: Un mes antes de la asamblea general ordinaria, el Consejo Directivo en funciones presentará la propuesta para la integración de la siguiente mesa directiva en el cargo por los siguientes dos años.

Transitorios:

  1. Cada fin de año se otorgarán constancias como “Investigadores” a los afiliados que hayan publicado un texto y hayan representado a la Asociación en algún evento Académico, hayan sido miembros del Consejo Consultivo o estudien un posgrado.
  2. Se otorgará una beca semestral para viáticos, a los Asociados e Investigadores, ponentes en Seminarios y Congresos, siempre que sean reconocidos como representantes de Palabra de Clío, A. C.
  3. En caso de desacuerdo entre los afiliados a la asociación, las decisiones serán tomadas por el Comité de Honor y Justicia, formado por el Consejo Consultivo.


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